CiudadanÃa: el derecho a tener derechos
Gustavo Lacerda
La noción de ciudadanÃa de los sujetos que constituyen un Estado es
fundamental para que se garantice su existencia polÃtica. Esta
caracterÃstica es atribuida y legitimada por la comunidad polÃtica, y
reposa en un principio de igualdad de los sujetos que forman tal
comunidad. Sin embargo, es necesario entender que esa igualdad (isonomÃa,
igualdad ante la norma) no es una constatación de la naturaleza, tal
como se pensaba en el pasado, sino que, como presenta la filósofa
polÃtica alemana Hannah Arendt, «nos hacemos iguales como miembros de
una colectividad en virtud de una decisión conjunta que garantiza a
todos derechos iguales» (LAFER, 1988, p. 150). Para que eso ocurra, se
hace necesaria la existencia de una institución polÃtica, el Estado, que
reconozca esos sujetos iguales como sus ciudadanos, o sea, poseedores de
derechos y deberes recÃprocos en pro del bien común. Por eso, la
ciudadanÃa es el principio que otorga el «derecho a tener derechos».
La comprensión de la igualdad y quiénes eran esos iguales, no siempre
fue la misma. Si vamos al nacimiento de la polÃtica en la Grecia
antigua, vemos que no todos los que vivÃan en la polis (ciudad)
griega eran considerados sus ciudadanos, pues éstos eran solamente los
varones, adultos, libres y nacidos en la polis. Mujeres, esclavos, niños
y extranjeros no tenÃan ciudadanÃa, por tanto, no tenÃan vida polÃtica,
solamente vida social. El carácter de ciudadano era atribuido de acuerdo
con un papel natural que cada individuo desempeñaba en el Universo. AsÃ,
solamente al hombre adulto, libre, nacido en la polis le
correspondÃa la administración de la vida pública. Por eso, no hay en la
Grecia antigua grandes cambios sociales, apenas algunos bien
contextualizados como, por ejemplo, de hombre libre a esclavo (si fuese
un vencido de guerra o un deudor), o de ciudadano a extranjero (si
migrase para otra polis). La sociedad estaba fijada, parada,
establecida de acuerdo con la idea que se tenÃa de la armonÃa presente
en el Universo.
Tampoco la Edad Media se libra de esa lógica griega. Lo que la
diferencia es que su justificación la pone en la voluntad divina; o sea,
los roles sociales son consecuencia del nacimiento del individuo según
la voluntad de Dios. AsÃ, derechos y deberes son concedidos según la
voluntad de aquellos que «Dios quiso» que naciesen con poder para tal
concesión. Eso se daba por ejemplo en la relación de servidumbre, donde
los señores concedÃan esos derechos a sus siervos según su propia
voluntad, y no porque los siervos tuvieran una dignidad que los
mereciera.
La Edad Moderna, con la ascensión de la burguesÃa al poder, el
nacimiento de la ciencia moderna, el naciente capitalismo y la formación
de los Estados nacionales es la que extiende la isonomÃa para
todos los que ahora son comprendidos como sus nacionales (aquellos que
pertenecen a determinado Estado porque nacieron allà o porque pidieron
esa nacionalidad).
Es interesante percibir que la ciudadanÃa, aquÃ, tiene un vÃnculo
directo con un sentido jurÃdico de pueblo, o sea: la nacionalidad es
requisito para la ciudadanÃa. Ahora es necesario que los hombres sean
entendidos como individuos, teniendo asegurados por el Estado derechos
como vida, libertad y propiedad, a fin de que puedan vender su fuerza de
producción; de modo que el libre comercio resulte favorecido. Puede
verse que hay aquà una inversión del sentido tradicional: si antes el
público ocupaba la preocupación central de la polÃtica, ahora es la
satisfacción de necesidades la que ocupa ese lugar. El hombre pasa a ser
definido por su capacidad de producción. El poder, aquÃ, pasa a asumir
la triste ecuación de PODER = VIOLENCIA (cf. ARENDT, 1989, p. 361).
Sin embargo, con la crisis económica que arruinó a Europa desde el
siglo XIX y su agravamiento en el perÃodo posterior a la Primera Guerra
Mundial, o desempleo a gran escala y el estado de miseria instituido, se
dio el ambiente propicio para que ideologÃas totalitarias llegasen al
poder; en una propuesta –un tanto «mesiánica»– de salvar el mundo por
medio de una polÃtica racista, haciendo una «limpieza en el mundo de
aquellos que nunca deberÃan haber existido». Con esa práctica, el
totalitarismo amenaza fuertemente a los «derechos del hombre»,
llevándolos a su crisis, al retirar de aquellos sujetos –entendidos como
«enemigos objetivos» del Estado– su ciudadanÃa, o sea, al volverlos
apátridas. Éstos no cuentan con la protección de las leyes o cualquier
acuerdo polÃtico que los reconozca como ciudadanos. Tienen negada su
existencia polÃtica, siendo apenas simples seres humanos. Como todos los
paÃses se hallaban también en situación de debilidad económica y
amenazados por la ideologÃa totalitarista, nadie quiso recibir esa masa
de gente sin patria. AsÃ, tal medida favoreció las polÃticas
totalitarias de exterminio. El Estado totalitario hizo que la concepción
de Estado Moderno fallase. Se hizo necesario ahora un nuevo Estado. Éste
debe tener como compromiso primero la dignidad humana.
La gravedad del problema, en aquella época, estaba en el hecho de que
no existÃan, a nivel mundial, derechos que se basasen en el solo hecho
de ser humano, pura y simplemente, independientemente de la necesidad de
un Estado que asegurase esos derechos al individuo. Hay, a partir de
ahÃ, la necesidad de pensar derechos humanos que protejan el derecho del
hombre de habitar en el mundo a su manera, visto que el totalitarismo
quiere acabar con la pluralidad humana (diferencias en la manera de
ser), pues sólo pueden existir en el mundo aquellos que el sistema
considera dignos para ello.
De esta forma, la Declaración Universal de los Derechos Humanos,
comprometida con la dignidad humana, fue una respuesta a esa crisis de
los «derechos del Hombre». En el artÃculo XV, de la declaración, está
expresado que «toda persona tiene derecho a una nacionalidad» y que
«nadie será arbitrariamente privado de ella, ni del derecho a cambiar de
nacionalidad»; o sea, el derecho a una nacionalidad, y, por tanto, a la
ciudadanÃa son requisitos fundamentales para la vida digna en ese mundo.
Ello, porque solamente por ese vÃnculo polÃtico-jurÃdico la persona
humana puede desarrollar, con seguridad jurÃdica, sus capacidades en el
espacio común, siendo transformada y, también, transformando el mundo a
su manera.
De esta forma, se percibe que los derechos humanos son una conquista
histórica de la humanidad. En esta conquista, la garantÃa de la
ciudadanÃa es fundamental para la conservación de la pluralidad en el
mundo, y para el «derecho a tener derechos». Por tanto, solamente
comprometiéndonos militantemente a profundizar y defender esa conciencia
ciudadana es como conseguiremos un espacio público fiel a lo que debe
ser: el ambiente propio desde el que garantizar el bien común, de
todos/as y cada uno/a. O sea, ése debe ser para todos nosotros el
espacio polÃtico por excelencia.
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Referencias:
ARENDT, Hannah. Los orÃgenes del Totalitarismo, Taurus, Madrid
1974; ID, ¿ Qué es polÃtica?, Paidós, Barcelona, 1997; LAFER, Celso,
A reconstrução dos DDHH, diálogo com H. Arendt, Companhia das Letras,
São Paulo 1988. Declaración Universal de los Derechos Humanos (cf. esta
Agenda Latino-americana, p 24).
Las tres dimensiones de la ciudadanÃa
CiudadanÃa civil: se compone de los derechos para la libertad
individual: libertad de expresión, pensamiento y religión, derecho a la
justicia y derecho a la propiedad y a establecer contratos válidos.
CiudadanÃa polÃtica: consiste en el derecho a participar en el
ejercicio del poder polÃtico como miembro de un cuerpo investido de
autoridad polÃtica o como elector de sus miembros.
CiudadanÃa social: abarca todo un espectro que incluye el
derecho a un mÃnimo bienestar económico, a compartir plenamente la
herencia social y a vivir conforme a los estándares predominantes en la
sociedad.
PNUD, Informe Regional de Desarrollo Humano 2013-2014. Diagnóstico y
propuestas para América Latina, PNUD, Nueva York 2013, pág 11.
Gustavo lacerda
Belo Horizonte, MG, Brasil
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