Declaración Universal de los DDHH
José Manuel Fajardo
LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE
DERECHOS HUMANOS:
ArtÃculo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en
dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben
comportarse fraternalmente los unos con los otros.
ArtÃculo 2. Toda persona tiene todos los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color,
sexo, idioma, religión, opinión polÃtica o de cualquier otra Ãndole,
origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier
otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la
condición polÃtica, jurÃdica o internacional del paÃs o territorio de
cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un paÃs
independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no
autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanÃa.
ArtÃculo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la
libertad y a la seguridad de su persona.
ArtÃculo 4. Nadie estará sometido a esclavitud ni a
servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en
todas sus formas.
ArtÃculo 5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos
crueles, inhumanos o degradantes.
ArtÃculo 6. Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al
reconocimiento de su personalidad jurÃdica.
ArtÃculo 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin
distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a
igual protección contra toda discriminación que infrinja esta
Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
ArtÃculo 8. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo
ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos
que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o
por la ley.
ArtÃculo 9. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni
desterrado.
ArtÃculo 10. Toda persona tiene derecho, en condiciones de
plena igualdad, a ser oÃda públicamente y con justicia por un tribunal
independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y
obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en
materia penal.
ArtÃculo 11. 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a
que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad,
conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado
todas las garantÃas necesarias para su defensa. 2. Nadie será condenado
por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron
delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se
impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión
del delito.
ArtÃculo 12. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en
su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de
ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la
protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
ArtÃculo 13. 1. Toda persona tiene derecho a circular
libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. 2.
Toda persona tiene derecho a salir de cualquier paÃs, incluso del
propio, y a regresar a su paÃs.
ArtÃculo 14. 1. En caso de persecución, toda persona tiene
derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier paÃs. 2. Este
derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente
originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y
principios de las Naciones Unidas.
ArtÃculo 15. 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho
a cambiar de nacionalidad.
ArtÃculo 16. 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad
núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza,
nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán
de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en
caso de disolución del matrimonio. 2. Sólo mediante libre y pleno
consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 3.
La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene
derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
ArtÃculo 17. 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad,
individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su
propiedad.
ArtÃculo 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de
pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la
libertad de cambiar de religión o de creencia, asà como la libertad de
manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto
en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la
observancia.
ArtÃculo 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de
opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a
causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y
opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por
cualquier medio de expresión.
ArtÃculo 20. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de
reunión y de asociación pacÃficas. 2. Nadie podrá ser obligado a
pertenecer a una asociación.
ArtÃculo 21. 1. Toda persona tiene derecho a participar en el
gobierno de su paÃs, directamente o por medio de representantes
libremente escogidos. 2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en
condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su paÃs. 3. La
voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta
voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de
celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto
secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del
voto.
ArtÃculo 22. Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene
derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo
nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la
organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los
derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad
y al libre desarrollo de su personalidad.
ArtÃculo 23. 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la
libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias
de trabajo y a la protección contra el desempleo. 2. Toda persona tiene
derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa
y satisfactoria, que le asegure, asà como a su familia, una existencia
conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario,
por cualesquiera otros medios de protección social. 4. Toda persona
tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus
intereses.
ArtÃculo 24. Toda persona tiene derecho al descanso, al
disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del
trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
ArtÃculo 25. 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida
adecuado que le asegure, asà como a su familia, la salud y el bienestar,
y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia
médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los
seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u
otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias
independientes de su voluntad. 2. La maternidad y la infancia tienen
derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de
matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección
social.
ArtÃculo 26. 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La
educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la
instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será
obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser
generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos,
en función de los méritos respectivos. 2. La educación tendrá por objeto
el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del
respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales;
favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las
naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el
desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el
mantenimiento de la paz. 3. Los padres tendrán derecho preferente a
escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
ArtÃculo 27. 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte
libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a
participar en el progreso cientÃfico y en los beneficios que de él
resulten. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses
morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones
cientÃficas, literarias o artÃsticas de que sea autora.
ArtÃculo 28. Toda persona tiene derecho a que se establezca un
orden social e internacional en el que los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
ArtÃculo 29. 1. Toda persona tiene deberes respecto a la
comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente
su personalidad. 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de
sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones
establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y
el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer
las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar
general en una sociedad democrática. 3. Estos derechos y libertades no
podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y
principios de las Naciones Unidas.
ArtÃculo 30. Nada en esta Declaración podrá interpretarse en
el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una
persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos
tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración.
José Manuel Fajardo
San Pedro Sula, Honduras
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