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AUTOR: Anónimo
 
AGENDA LATINOAMERICANA AÑO: 1994

El «Habeas Corpus» al alcance de todos


Si su hermano, su hijo o algún amigo han sido detenidos y usted piensa que la detención es injusta o ilegal, o usted teme que la vida del detenido corre peligro, o que le pueden golpear o maltratar, usted tiene el derecho de "habeas corpus», es decir, de que él (su cuerpo) le sea mostrado a usted por medio de la autoridad competente (dicho en lenguaje más técnico, usted tiene derecho a la "exhibición personal del detenido»).

El Habeas Corpus es un recurso que tiene como función protegernos de cualquier abuso que atente contra nuestra libertad integridad y seguridad personal por parte de la autoridad, es decir, es una solicitud que se hace ante la autoridad competente cuando se ha producido una detención arbitraria, una incomunicación, torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, con el fin de que esta autoridad vea físicamente al detenido (tenga su cuerpo») y pueda ordenar la libertad de la persona y/o el cese de cualquier otra violación que se estuviere dando.

En la Constitución de cualquier país que se considere de democrático ha estar reconocido el “Habeas Hábeas”

PRESENTAR UN HABEAS CORPUS

El procedimiento para interponer el recurso de HC se establece en la legislación de cada país, en la Constitución y otras leyes específicas. Aunque el procedimiento varíe según la legislación particular de cada país, hay elementos comunes en casi todas las legislaciones que es importante conocer:

* El HC puede solicitarlo cualquier persona, y sin necesidad de abogado.

*La solicitud de HC puede realizarte tanto por escrito, como verbalmente, como por vía telegráfica.

*La solicitud se hace ante órgano del Poder Judicial (juez o Tribunal que establezca la ley en cada país).

*El HC sirve para exigir que la persona detenida sea presentada de inmediato ante la Autoridad que la ley designa a fin de que ordene la libertad del detenido (si se constata que se incumplieron los requisitos legales en la detención) o el cese inmediato de las restricciones y/o malos tratos, si se constata que los ha habido).

QUÉ HAY QUE EXPONER PARA SOLICITAR EL HABEAS CORPUS

a) Identificación de la Autoridad ante la que se presenta el Recurso (Juez o Tribunal competente que señala la ley).

b) Identificación del solicitante (nombre, apellidos, edad, cédula de identidad se si tiene, profesión, domicilio).

c) Identificación del detenido.

d) Descripción detallada, clara y concisa te los hechos (lugar, fecha, personas que intervinieron, desarrollo de los hechos, testigos si los hubiere, etc).

e) Fundamento jurídico del Habeas Corpus (Constitución y ley específica de cada país).

OBSTÁCULOS QUE SE PUEDE ENCONTRAR AL SOLICITAR UN HABEAS CORPUS

En la ley está descrito el procedimiento y requisitos para la solicitud del HC, sin embargo cuando vamos a interponer este Recurso, en la práctica, suelen presentarse diversos problemas los cuales sólo podrán corregirse en la medida en que nosotros, ejerzamos y reclamemos nuestros derechos y denunciemos las irregularidades hasta lograr que establecido por la ley se haga realidad.

Cuando tenemos información de una detención ilegal, de torturas o de malos tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, debemos movernos rápidamente para hacer efectivo el HC, y también para que el detenido sea examinado por un médico forense que constate su estado de salud. Todo esto deben gestionarlo los familiares o amigos del detenido, con toda la insistencia y urgencia que sea necesaria, el Derecho les ampara y los Jueces o Tribunales competentes deben hacerlo efectivo.

Algunos Jueces o Tribunales acostumbran a no aceptar la solicitud de HC, por diversos motivos:

* Por no estar presente un abogado.

* Porque la solicitud se hace fuera del horario normal de trabajo.

* Porque se encuentran suspendidas las garantías constitucionales.

Todas estas excusas son absolutamente legales. Por ello resulta conveniente que el denunciante se haga acompañar de dos o más personas para que éstas sean testigos a de la negativa y posteriormente se haga la denuncia correspondiente.

El HC se puede solicitar incluso durante la suspensión de las garantías constitucionales.

Existe una serie de derechos constitucionales que jamás, bajo ninguna circunstancia, pueden ser suspendidos. En este sentido la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que la suspensión de garantías no autoriza a los gobernantes a apartar su conducta de la legalidad a la que en todo momento deben ceñirse. En opinión consultiva (OC 9/87) que le fue solicitada a la Corte en relación a la Convención Americana de Derechos Humanos, estableció que:

“...Deben considerarse como garantía judicial indispensables no susceptibles de suspensión, según lo establecido en el Artículo 27.2 de la Convención, el Habeas Corpus, el Amparo, o cualquier otro recurso efectivo ante los Jueces o Tribunales competentes, destinados a garantizar el respeto a los derechos y libertades cuya suspensión no está autorizada por la misma Convención.”

Busque el Centro de DDHH o Bufete jurídico popular más cercano a su domicilio e infórmese. Solicite apoyo. Capacítese. Aprenda a defenderse y a defender a los demás. Mañana puede ser usted el afectado. ¡Muévase!

«DERECHO QUE NO SE DEFIENDE, ES DERECHO QUE SE PIERDE»

 

 


 



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